Artículo 201 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Objetividad y precisión.-

El médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o actos que le sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional.

En la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 16ş.

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Texto según IMPO.