Artículo 190 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Deber de informar.-
El mťdico debe informar adecuadamente al enfermo respecto a cuanto ťste le consulte, con veracidad y objetividad atendiendo a las circunstancias del caso.
Al respecto, procurarŠ obtener el "libre consentimiento informado" del enfermo o sus representantes legales antes de realizar las acciones mťdicas necesarias, teniendo en cuenta que no pueden emitir consentimiento vŠlido los menores de 18 aŮos de edad (ArtŪculo 280 numeral 2ļ del Cůdigo Civil y demŠs incapaces, salvo las excepciones legalmente previstas.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 5ļ.
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Texto según IMPO.

