Artículo 231 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Extensiůn.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artŪculo precedente, las normas contenidas en el presente decreto serŠn aplicadas por la Comisiůn de Salud Pķblica en aquellos casos en que sea llamada a juzgar comportamientos mťdicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud Pķblica pero respecto a las cuales sea llamada a intervenir de acuerdo a su competencia legal.

De igual modo procederŠ a la Direcciůn General de la Salud, a travťs de sus reparticiones con competencia de fiscalizaciůn, en la apreciaciůn de conductas que incidan en la calidad de la atenciůn por parte de las instituciones sometidas a su control.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 46ļ.

Texto según IMPO.