Artículo 211 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Respecto al ejercicio de la medicina.-
Al médico le está prohibido participar en cualquier actividad que lleve adelante quien practique ejercicio ilegal de la medicina.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 26ş.
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Texto según IMPO.

