Artículo 202 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Deber de registro.-
El mťdico debe llevar un registro escrito de todos los procedimientos, sean diagnůsticos o terapťuticos, que indique al paciente, estando obligado a consignar la semiologŪa realizada y la evoluciůn del caso.
Dicho registro, llevado en ficha o historia clŪnica, sea en forma escrita, electrůnica u otra, constituirŠ, de por sŪ, documentaciůn autťntica y harŠ plena fe de su contenido a todos sus efectos.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 17ļ.
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Texto según IMPO.

