Artículo 193 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Mťdico sustituto.-
El mťdico debe, en circunstancias no urgentes, asistir al enfermo a su cargo en toda situaciůn durante el curso de la misma enfermedad y cuando encontrare obstŠculo absoluto para ello, avisar de inmediato al paciente o a sus representantes y suministrar a su sustituto la informaciůn pertinente a efectos de mantener la continuidad asistencial sin inconvenientes ni perjuicios para el enfermo.
Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que solicite sus servicios de ser ķnico en una localidad.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 8ļ.
Texto según IMPO.

