Artículo 191 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Deber de respeto.-

El mťdico debe conducirse ante el enfermo a su cargo en la mejor forma posible, haciťndolo con el mŠximo respeto, demostrŠndole especial consideraciůn ante el relato de sus males, ofreciťndole sostťn espiritual, proporcionŠndole la ayuda a su alcance para superar o atenuar prejuicios derivados de su dolencia, esforzŠndose para curarlo, mejorarlo o aliviarlo con su dedicaciůn abnegada y aplicaciůn cuidadosa de sus conocimientos cientŪficos y experiencia clŪnica, dedicŠndole todo el tiempo necesario sin darle muestras de prisa.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 6ļ.

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Texto según IMPO.