Artículo 198 del Texto Ordenado Asistencia Médica
LŪmites a la experimentaciůn terapťutica.-
El mťdico debe abstenerse de toda forma de experimentaciůn terapťutica en seres humanos, incluyendo las tťcnicas de recombinaciůn artificial de materiales genťticos, que entraŮe el mŠs mŪnimo riesgo para el paciente y que no tenga por finalidad el restablecimiento de la salud (ArtŪculo 44 de la Constituciůn), cuando no existan otros medios idůneos para alcanzar tal objetivo.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 13ļ.
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Texto según IMPO.

