Artículo 225 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho a la intimidad.-
El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad mientras permanezca en el hospital y se trate confidencialmente toda la informaciůn y los documentos relativos al estado de su salud.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 40ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 258/992 de 09/06/1992 artŪculo 40 .
Texto según IMPO.

