Artículo 210 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibición de intromisión en asuntos familiares.-
Al médico le está prohibido entrometerse en asuntos familiares del paciente, sean de índole económica o de cualquier naturaleza.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 25ş.
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Texto según IMPO.

