Artículo 212 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Prohibiciůn de certificaciůn inexacta.-

Al mťdico le estŠ prohibido extender certificados inexactos con el fin de reportar a un tercero beneficios indebidos, sean de Ūndole econůmica, laboral o de cualquier otra naturaleza.

Asimismo, le estŠ prohibido el cobro de sumas de dinero, a cualquier tŪtulo, por efectuar certificaciones de defunciůn, de conformidad a las reglamentaciones vigentes.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 27ļ.

None

Texto según IMPO.