Artículo 212 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibiciůn de certificaciůn inexacta.-
Al mťdico le estŠ prohibido extender certificados inexactos con el fin de reportar a un tercero beneficios indebidos, sean de Ūndole econůmica, laboral o de cualquier otra naturaleza.
Asimismo, le estŠ prohibido el cobro de sumas de dinero, a cualquier tŪtulo, por efectuar certificaciones de defunciůn, de conformidad a las reglamentaciones vigentes.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 27ļ.
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Texto según IMPO.

