Artículo 221 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Derecho a la informaciůn del diagnůstico, tratamiento y pronůstico.-
El paciente tiene derecho a recibir informaciůn completa sobre el diagnůstico de su enfermedad, el tratamiento y el pronůstico, expuesta de modo sencillo, inteligible y procurando no alterar el equilibrio psico - social del mismo.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 36ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 258/992 de 09/06/1992 artŪculo 36 .
Texto según IMPO.

