Artículo 234 del Texto Ordenado Asistencia Médica
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Las autoridades, directores tťcnicos, administradores y demŠs jerarcas de las dependencias Pķblicas o Privadas de Asistencia, tendrŠn la obligaciůn de difundir las disposiciones de este CapŪtulo entre el personal de su dependencia.
Asimismo, deberŠn publicar en lugar visible de cada centro asistencial la "Carta de Derechos del Paciente".
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 49ļ.
Texto ajustado
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Texto según IMPO.

