Artículo 216 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Tratamiento.-
El paciente tiene derecho a recibir tratamiento sin distinciůn de raza, religiůn, sexo, nacionalidad de origen, impedimentos fŪsicos, orientaciůn sexual o fuentes de pago.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 31ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 258/992 de 09/06/1992 artŪculo 31 .
Texto según IMPO.

