Artículo 213 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibición de efectuar declaraciones ambiguas.-
Al médico le está prohibido efectuar declaraciones ambiguas o asumir peritajes o certificaciones en situaciones en las que directa o indirectamente, estén involucrados sus intereses o los de terceros vinculados en razón de cualquier actividad.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 28ş.
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Texto según IMPO.

