Artículo 188 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Conducta mťdica.-
El mťdico debe mantener en el ejercicio de su profesiůn, una conducta pķblica y privada irreprochable, absteniťndose de toda actividad extramťdica que signifique menoscabo para la profesiůn.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 3ļ.
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Texto según IMPO.

