Artículo 199 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Deber de cooperaciůn.-

El mťdico debe cooperar con las autoridades nacionales en el mantenimiento de la salud de la poblaciůn, inculcando en sus pacientes y quienes con ťl se relacionen los principios y directivas trazados en materia de higiene y prevenciůn por el Ministerio de Salud Pķblica, indispensables para preservar la salud.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 14ļ.

None

Texto según IMPO.