Artículo 199 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Deber de cooperaciůn.-
El mťdico debe cooperar con las autoridades nacionales en el mantenimiento de la salud de la poblaciůn, inculcando en sus pacientes y quienes con ťl se relacionen los principios y directivas trazados en materia de higiene y prevenciůn por el Ministerio de Salud Pķblica, indispensables para preservar la salud.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 14ļ.
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Texto según IMPO.

