Artículo 192 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Deber de pronta asistencia.-

El mťdico debe, en circunstancias de urgencia, prestar inmediato auxilio al herido, accidentado o enfermo grave que se encontrare en su presencia o inmediata proximidad, carente de asistencia o necesitando su colaboraciůn profesional con la de otros mťdicos y, asimismo, ocuparse de obtener en el lugar del hecho todos y los mŠs adecuados recursos, y de no ser ello posible, procurar el traslado del paciente, en las condiciones mŠs apropiadas que sea posible.

Asimismo, debe concurrir prontamente ante un llamado apremiante.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 7ļ.

Texto según IMPO.