Artículo 192 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Deber de pronta asistencia.-
El mťdico debe, en circunstancias de urgencia, prestar inmediato auxilio al herido, accidentado o enfermo grave que se encontrare en su presencia o inmediata proximidad, carente de asistencia o necesitando su colaboraciůn profesional con la de otros mťdicos y, asimismo, ocuparse de obtener en el lugar del hecho todos y los mŠs adecuados recursos, y de no ser ello posible, procurar el traslado del paciente, en las condiciones mŠs apropiadas que sea posible.
Asimismo, debe concurrir prontamente ante un llamado apremiante.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 7ļ.
Texto según IMPO.

