Artículo 203 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Otras obligaciones.-
Sin perjuicio de los deberes anunciados precedentemente, el mťdico debe ajustar su comportamiento a las demŠs normas legales y reglamentarias relativas a su condiciůn de profesional de salud.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 18ļ.
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Texto según IMPO.

