Artículo 205 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibición de intromisión.-
Al médico le está prohibido opinar o aconsejar sobre la atención de pacientes sin ser partícipe de ella y con desconocimiento del médico tratante.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 20ş.
None
Texto según IMPO.

