Artículo 235 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Derecho a la información.-

Los socios, afiliados o co-contratantes de un servicio de asistencia médica privada, sea particular o colectiva, tendrán derecho a que se les brinde en forma clara, veraz y por escrito, la información que requieran, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Relaciones de Consumo, este Marco Regulatorio y demás reglamentación vigente.

Las instituciones aludidas, sin perjuicio de la obligación de informar precedentemente enunciada, quedan obligadas a mantener como mínimo, en sus oficinas, y para información del público en general, lo siguiente: a) Nombre o razón social de la institución. b) Nombre del Director Técnico Responsable. c) Domicilio de su sede principal, servicios asistenciales y sedes

secundarias. d) Datos relativos a la autorización y habilitación del servicio por

parte del Ministerio de Salud Pública. e) Monto de las cuotas, órdenes, tickets, sobrecuotas y aranceles, en

los casos que legalmente corresponda. f) Cuerpo médico que integra la institución. g) Horarios de los distintos servicios y forma de acceso a los

mismos, cuando correspondiere. h) Detalles sobre los planes de cobertura de salud contratados y sus

exclusiones, indicando en tal caso los aranceles aplicables a éstas.

Para el debido cumplimiento de esta obligación, las instituciones deberán contar con un servicio de orientación al usuario o quien haga sus veces.

Fuente: Ley No. 9.202 del 12 de enero de 1934 y

Ley No. 17.250 de 11 de agosto de 2000 artículo 20 y

Decreto 244/000 de 23 de agosto de 2000 artículo 8ş.

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Texto según IMPO.