Artículo 197 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Prohibición absoluta.-
El médico debe abstenerse de emplear cualquier procedimiento tendiente a provocar la muerte, procurando el alivio del paciente terminal y su muerte digna.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 12ş.
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Texto según IMPO.

