Artículo 200 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Ajuste a la verdad.-
El mťdico debe ajustarse a la verdad en toda declaraciůn que le sea requerida en vŪa administrativa o judicial, aķn cuando de ello se deriven perjuicios para ťl o sus colegas.
Igual criterio debe presidir su actuaciůn como perito cuando le sea requerida por cualquier autoridad pķblica.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 15ļ.
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Texto según IMPO.

