Artículo 230 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Ambito de aplicaciůn.-
Las normas contenidas en el presente capŪtulo son de aplicaciůn directa en el Šmbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud Pķblica, y demŠs Instituciones de Asistencia Mťdica Pķblicas Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de vinculaciůn funcional de los profesionales que se desempeŮan en las mismas.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 45ļ.
Decreto No. 204/001 de 23 de mayo de 2001 artŪculo 1.
Texto ajustado e integrado
Texto según IMPO.

