Artículo 230 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Ambito de aplicaciůn.-

Las normas contenidas en el presente capŪtulo son de aplicaciůn directa en el Šmbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud Pķblica, y demŠs Instituciones de Asistencia Mťdica Pķblicas Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de vinculaciůn funcional de los profesionales que se desempeŮan en las mismas.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artŪculo 45ļ.

Decreto No. 204/001 de 23 de mayo de 2001 artŪculo 1.

Texto ajustado e integrado

Texto según IMPO.