Artículo 33 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Deber de prestar asistencia.-
Las instituciones de asistencia mťdica colectiva deberŠn suministrar a sus asociados, afiliados o usuarios, con prescindencia de los recursos econůmicos de ťstos, los medios para la prestaciůn de una cobertura de asistencia mťdica, de acuerdo a las pautas tťcnicas establecidas por el Ministerio de Salud Pķblica.
Cuando las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva (IAMC) ofrezcan coberturas parciales no lo podrŠ hacer en un nķmero superior al diez por ciento del total de sus afiliados.
Los derechos y obligaciones de las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva (IAMC), y de los asociados, afiliados o usuarios serŠn determinados por la reglamentaciůn respectiva (CapŪtulo II TŪtulo III).
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 7ļ.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

