Artículo 67 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Sede secundaria.-
Se considera sede secundaria, aquella que posee una dotaciůn suficiente de recursos humanos (mťdicos, de enfermerŪa y de servicio) radicados en la localidad, como para cubrir la atenciůn de los afiliados locales en las cuatro especialidades bŠsicas: Medicina General, CirugŪa, GinecotocologŪa y PediatrŪa.
La sede secundaria, deberŠ poseer la infraestructura necesaria para poder satisfacer, a nivel local, la atenciůn ambulatoria de sus afiliados, en las especialidades bŠsicas referidas.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artŪculo 4ļ.
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Texto según IMPO.

