Artículo 57 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Sistema de pre-pago.-
Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva asegurarŠn su derecho a la cobertura de atenciůn mťdica mediante el prepago de cuotas mensuales.
La prestaciůn de los servicios correspondientes no generarŠ derecho a cobro alguno por parte de la Instituciůn, con excepciůn de los tickets, ůrdenes y sobrecuotas especŪficamente autorizadas por las normas en vigencia.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 11į.
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Texto según IMPO.

