Artículo 40 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Destino de los bienes en caso de disoluciůn.-

Cuando una Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva quedare disuelta y existiere la previsiůn estatutaria de que, en caso de disoluciůn, sus bienes pasaren a instituciones pķblicas asistenciales, el Poder Ejecutivo queda facultado para afectar el uso y destino de dichos bienes en el modo que estime mŠs conveniente para asegurar la continuidad y regularidad de la asistencia a los asociados o usuarios en la prosecuciůn de los fines asistenciales para los cuales la Instituciůn habŪa sido creada.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 artŪculo 20į.

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Texto según IMPO.