Artículo 77 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Traslados.-
Cuando la atención de un afiliado requiera, por indicación de un médico de la Institución, su traslado en ambulancia, éste será de cargo de dicha institución.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 14ş.
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Texto según IMPO.

