Artículo 50 del Texto Ordenado Asistencia Médica

LŪmites territoriales de atenciůn.-

Los afiliados tendrŠn derecho a los servicios de salud referidos en los artŪculos anteriores dentro de los lŪmites de los Departamentos en que la Instituciůn estŠ radicada, con exclusiůn de la atenciůn a domicilio en zonas rurales.

Fuente: Decreto 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 4į.

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Texto según IMPO.