Artículo 76 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Responsabilidad en la atención médica en sede secundaria.-
La atención médica que se preste a los afiliados que se encuentren hospitalizados en la localidad donde se ubique la sede secundaria, será responsabilidad de los médicos de la misma, debiendo coordinar las acciones a desarrollar, con el Director del establecimiento.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 13ş.
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Texto según IMPO.

