Artículo 58 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Acción de Recupero o Regreso.-

En toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la Institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 12°.

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Texto según IMPO.