Artículo 69 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Cobertura mínima de la sede secundaria.-

La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura de atención ambulatoria o consultorio, de las cuatro especialidades básicas, cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y Pediatría, y cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24 horas del día.

Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno para colaborar en dichas tareas médicas.

Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos necesarios para tratar situaciones de emergencia, incluida la realización de procedimientos de reanimación cardio-respiratoria.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 6ş.

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Texto según IMPO.