Artículo 69 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Cobertura mínima de la sede secundaria.-
La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura de atención ambulatoria o consultorio, de las cuatro especialidades básicas, cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y Pediatría, y cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24 horas del día.
Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno para colaborar en dichas tareas médicas.
Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos necesarios para tratar situaciones de emergencia, incluida la realización de procedimientos de reanimación cardio-respiratoria.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 6ş.
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Texto según IMPO.

