Artículo 44 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Responsabilidad.-
Será responsabilidad de los Directores Técnicos de las Instituciones de Asistencia, la permanencia en las áreas de consulta o internación según corresponda, de los profesionales médicos durante la totalidad del horario que fijen sus condiciones laborales y se ponga en conocimiento de los usuarios de acuerdo a lo establecido.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.
Texto ajustado
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Texto según IMPO.

