Artículo 44 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Responsabilidad.-

Será responsabilidad de los Directores Técnicos de las Instituciones de Asistencia, la permanencia en las áreas de consulta o internación según corresponda, de los profesionales médicos durante la totalidad del horario que fijen sus condiciones laborales y se ponga en conocimiento de los usuarios de acuerdo a lo establecido.

Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.

Texto ajustado

None

Texto según IMPO.