Artículo 55 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Exclusiones.-
Los servicios, actos médicos, paramédicos, tratamientos o entidades nosológicas que se enuncian a continuación, están específicamente excluidos de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás afecciones reguladas por la legislación vigente.
b) Lesiones producidas por conductas que configuren violación de la ley penal, imputables al afiliado.
c) Acciones y/o procedimientos con finalidad estética, cuando no esté comprometido el mantenimiento o recuperación de una función.
d) Aparatos ortésicos y protésicos. Se entiende que las endoprótesis y los aparatos de yeso no están comprendidos en la exclusión.
e) Internación psiquiátrica mayor de 30 días por ańo calendario.
f) Psicoanálisis, psicopedagogía y similares técnicas de terapia psiquiátrica.
g) Tratamientos que requieren intervención de prótesis dentales, prótesis dentales parciales y completas, ortodoncia, ortopedia y endodoncia con complicaciones.
h) Técnicas de rehabilitación que no reporten real beneficio al paciente, en afecciones físicas crónicas o secuelas definitivas. En todos los casos para estas técnicas de rehabilitación se fija un plazo máximo de aplicación de 6 meses. Más allá del cual deberá ser el Director Técnico de la Institución quien decide si corresponde o no su prolongación, con el asesoramiento correspondiente.
i) Servicios asistenciales cubiertos bajo régimen de la Ley No.
16.343 del 24 de diciembre de 1992 y decretos reglamentarios.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 9°.
Texto según IMPO.

