Artículo 62 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Resoluciůn fundada.-
La Direcciůn General de la Salud dispondrŠ por resoluciůn fundada si la nueva tťcnica serŠ o no incluida dentro de las prestaciones a ser cubiertas por las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva, como asimismo la normatizaciůn de su uso, si fuera necesario.
Fuente: Decreto No. 17/989 de 24 de enero de 1989 artŪculo 3į.
Texto según IMPO.

