Artículo 62 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Resoluciůn fundada.-

La Direcciůn General de la Salud dispondrŠ por resoluciůn fundada si la nueva tťcnica serŠ o no incluida dentro de las prestaciones a ser cubiertas por las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva, como asimismo la normatizaciůn de su uso, si fuera necesario.

Fuente: Decreto No. 17/989 de 24 de enero de 1989 artŪculo 3į.

Texto según IMPO.