Artículo 66 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Excepciůn al principio de cobertura local.-
Las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva podrŠn desarrollar su actividad en un departamento distinto de aquťl en el cual haya radicado su sede principal, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Dentro de todo el territorio nacional, en las localidades en que no estť radicada la sede principal o secundaria de otra Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva, podrŠn instalar y desarrollar el nivel asistencial y administrativo que le resulte mŠs adecuado, ya sea por el nķmero de afiliados que posean, o por las condiciones del medio.
Estas prestaciones podrŠn cubrirse por el rťgimen de servicios propios o por la vŪa de contratos.
b) En las localidades donde estť radicada la sede principal o secundaria de otra Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva, sůlo podrŠn instalar y desarrollar actividades, estableciendo como mŪnimo una sede secundaria.
Fuente. Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artŪculo 3ļ.
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Texto según IMPO.

