Artículo 74 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Planta FŪsica.-

La planta fŪsica de la sede secundaria deberŠ disponer de Šreas destinadas a los siguientes servicios:

a) Consultorios adecuados para la prestaciůn de la atenciůn a que se refieren los numerales anteriores. Como mŪnimo deberŠ contar con un consultorio de orientaciůn quirķrgica y ginecotocologŪa y uno de orientaciůn mťdica.

b) Local para la atenciůn de enfermerŪa.

c) Registros mťdicos.

d) Sala de Espera.

e) Administraciůn.

f) Servicio Higiťnico.

En caso que la sede secundaria despachara medicamentos a sus afiliados, deberŠ poseer un Šrea destinada a ese fin, cumpliendo con las normas vigentes.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artŪculo 11ļ.

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Texto según IMPO.