Artículo 48 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Acciones de prevenciůn.-
Las acciones de prevenciůn de enfermedad, deberŠn organizarse para:
a) Realizar las inmunizaciones que estťn indicadas para cada afiliado.
b) Efectuar controles clŪnicos y para-clŪnicos, pre-natales del niŮo sano y del adulto, con las finalidades, caracterŪsticas y frecuencia que el Ministerio de Salud Pķblica determine.
c) Incorporar a los programas actividades concretas de educaciůn para la salud.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 2į.
Texto según IMPO.

