Artículo 48 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Acciones de prevenciůn.-

Las acciones de prevenciůn de enfermedad, deberŠn organizarse para:

a) Realizar las inmunizaciones que estťn indicadas para cada afiliado.

b) Efectuar controles clŪnicos y para-clŪnicos, pre-natales del niŮo sano y del adulto, con las finalidades, caracterŪsticas y frecuencia que el Ministerio de Salud Pķblica determine.

c) Incorporar a los programas actividades concretas de educaciůn para la salud.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 2į.

Texto según IMPO.