Artículo 49 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Acciones de recuperaciůn.-
Las acciones de recuperaciůn de salud, realizadas de acuerdo con el concepto de atenciůn progresiva del paciente, deberŠn comprender:
a) Actos mťdicos y odontolůgicos necesarios. Los primeros podrŠn tener lugar en el domicilio, consultorio o lugar de internaciůn del paciente.
b) Internaciůn semiprivada para tratamiento de afecciones que lo requieran.
c) Tťcnicas paraclŪnicas de diagnůstico.
d) Recursos terapťuticos, farmacolůgicos, quirķrgicos, radiantes o fŪsicos.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 3į.
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Texto según IMPO.

