Artículo 78 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Habilitaciůn de sedes secundarias.-
Toda sede secundaria, para comenzar a actuar deberŠ obtener la habilitaciůn previa del Ministerio de Salud Pķblica, que controlarŠ el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artŪculo 15ļ.
Texto ajustado
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Texto según IMPO.

