Artículo 68 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Complementaciůn de prestaciones.-
En todos los casos, las prestaciones asistenciales referidas, serŠn completadas con el resto de la cobertura establecida para las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva dispuesta en los artŪculos precedentes, y en los artŪculos 64 y 65 de este texto, a nivel local, o a nivel de la sede principal o central en rťgimen de prestaciůn de servicios propios o contratados.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artŪculo 5ļ.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

