Artículo 68 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Complementaciůn de prestaciones.-

En todos los casos, las prestaciones asistenciales referidas, serŠn completadas con el resto de la cobertura establecida para las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva dispuesta en los artŪculos precedentes, y en los artŪculos 64 y 65 de este texto, a nivel local, o a nivel de la sede principal o central en rťgimen de prestaciůn de servicios propios o contratados.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artŪculo 5ļ.

Texto ajustado

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Texto según IMPO.