Artículo 73 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Ausencia transitoria de técnicos.-
En caso de ausencia transitoria de los Técnicos antes mencionados (descanso semanal, licencias, enfermedad que no supere los 45 días de plazo), la Institución deberá asegurar el cumplimiento de los servicios en la sede secundaria con otros Técnicos, los que podrán o no ser residentes en la localidad.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 10ş.
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Texto según IMPO.

