Artículo 45 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Plazos para las consultas.-
Las consultas de Medicina General, PediatrŪa y GinecotocologŪa, solicitadas por afiliados de las I.A.M.C. deberŠn ser efectuadas dentro de las veinticuatro horas que siguen a su solicitud.
Las I.A.M.C. deberŠn tomar las medidas necesarias para disponer del personal tťcnico que asegure el cumplimiento de lo establecido.
Las I.A.M.C. podrŠn atender las consultas mťdicas referidas, con cualquiera de los tťcnicos que figuren en sus respectivos padrones como mťdicos titulares o suplentes en las correspondientes especialidades.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 56/990 de 26 de junio de 1990.
Texto ajustado
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Texto según IMPO.

