Artículo 35 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Excepciůn.-

El Poder Ejecutivo podrŠ autorizar, en casos especiales debidamente justificados y por un plazo no mayor de dieciocho meses para la capital y de tres aŮos para el interior, el funcionamiento de instituciones que no reķnan dichas exigencias.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 8ļ.

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Texto según IMPO.