Artículo 51 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Excepciones en situaciones de emergencia.-

Asimismo tendrŠn derecho a la atenciůn en situaciones de emergencia, debidamente justificadas a criterio del Director Tťcnico de la Instituciůn, en todo el territorio nacional.

a) Los gastos que se devenguen por atenciůn de emergencia fuera del Departamento, serŠn de cargo de la Instituciůn, con excepciůn de las ůrdenes y tickets que correspondan no pudiendo en ningķn caso superar los aranceles mutuales habituales.

b) Tambiťn serŠn de cargo de la Instituciůn, honorarios profesionales que se generen por dicha asistencia, los que no podrŠn sobrepasar un mŠximo de 4 veces, lo que marca el laudo en vigencia para el sector Asistencia Mťdica Colectiva, excepto convenios en vigencia entre Instituciones, en los cuales se regulen estos honorarios especŪficamente.

c) El derecho de cobro a que se refieren los incisos a) y b) del presente artŪculo sůlo podrŠ ser ejercido, cuando la Instituciůn de Asistencia Mťdica Colectiva prestataria de la asistencia de emergencia, haya dado aviso de la situaciůn dentro de las 24 horas de iniciada dicha asistencia, a la instituciůn a la cual el paciente estŠ afiliado.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 5į.

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Texto según IMPO.