Artículo 61 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Requisitos de incorporación.-

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Salud Pública, a través de la repartición competente, exigirá a los interesados la presentación de todos los detalles técnicos, en las condiciones que establezca al respecto.

Fuente: Decreto 17/989 de 24 de enero de 1989 artículo 2°.

Texto ajustado.

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Texto según IMPO.