Artículo 61 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Requisitos de incorporación.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Salud Pública, a través de la repartición competente, exigirá a los interesados la presentación de todos los detalles técnicos, en las condiciones que establezca al respecto.
Fuente: Decreto 17/989 de 24 de enero de 1989 artículo 2°.
Texto ajustado.
None
Texto según IMPO.

