Artículo 39 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Limitaciones.-
Las instituciones de asistencia mťdica colectiva no podrŠn:
A) Mantener ningķn tipo de dependencia con instituciones gremiales, polŪticas o similares;
B) Realizar afiliaciones de carŠcter vitalicio;
C) Utilizar cualquier tipo de intermediaciůn lucrativa en la obtenciůn de nuevos socios o afiliados.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 artŪculo 17į en la redacciůn dada por el
artŪculo 357 de la Ley No. 17.296 de 16 de Febrero de 2001.
Texto ajustado
None
Texto según IMPO.

