Artículo 42 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Nůmina profesional.-
Las Instituciones de Asistencia Mťdica deberŠn exponer en lugar visible para los usuarios, tanto en las Šreas de consulta externa como en las Šreas de internaciůn, el nombre de los profesionales mťdicos y el horario en que los mismos cumplen tareas.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.
Texto ajustado
Texto según IMPO.

