Artículo 56 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Otras exclusiones.-

Quedan asimismo específicamente excluidas de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual, aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos que posean algunas de las siguientes características:

* de eficacia no comprobada y en etapa experimental.

** no incorporadas a la práctica médica habitual en el país.

Será competencia del Director General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:

a) Identificar estas técnicas diagnóstico y terapéuticas, integrando el listado correspondiente, de oficio o a pedido de las propias Instituciones.

b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías establecidas en el mismo, incorporándolas al área de responsabilidad asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cubierta por el aporte mensual, el que deberá ser ajustado en la forma que corresponda.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 10°.

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Texto según IMPO.